Preguntas frecuentes (FAQ)
Sobre los cambios en los servicios de intermediación fiscal (Fi)
Proporcionado bajo el Programa de asistencia personal dirigida al consumidor (CDPAP)
ACTUALIZADO 27 de agosto de 2019
1. ¿Por qué el estado está haciendo este cambio al Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP)?
El Estado de Nueva York está haciendo este cambio para implementar el Presupuesto Ejecutivo del Estado de Nueva York para 2019–2020. El Presupuesto realizó cambios en la forma en que se reembolsan los intermediarios fiscales. Eso no para el CDPAP, la capacidad del consumidor de dirigir su propia atención, la cantidad de horas de atención directa autorizadas para su asistente personal o quién puede ser su asistente personal.
2. ¿Qué es un intermediario fiscal (FI)? ¿Qué función realizan? Un intermediario fiscal, o FI, es una organización que está contratada con un plan de atención administrada y / o el Departamento Local de Servicios Sociales (LDSS). El FI funciona como la entidad de recursos humanos para el CDPAP. Le brinda apoyo, incluyendo nómina y beneficios para el asistente personal de su elección.
3. ¿Terminará el CDPAP?
No. No habrá cambios en los beneficios, horas de servicio o planes de atención de los consumidores. Su nivel de atención continuará como lo hizo antes.
4. ¿Seguiré recibiendo la atención que necesito, de la manera en que la necesito?
Sí, su nivel de atención continuará como lo hizo antes. No habrá cambios en los beneficios, horas de servicio o planes de atención de los consumidores.
5. ¿Tendré que cambiar mi asistente de cuidado personal?
No. Puedes quedarte con tu asistente personal.
6. ¿Se reducirá la cantidad de horas que recibo?
No. Si está en un plan de atención administrada, continuará recibiendo la misma cantidad de horas aprobadas por su plan. Si está inscrito en la tarifa de Medicaid por el servicio, continuará recibiendo la misma cantidad de horas que han sido aprobados por su LDSS.
7. ¿Se verán afectados los salarios de mi asistente de cuidado personal?
No. Los requisitos salariales o salariales para asistentes de cuidado personal, incluidos los requisitos de la ley estatal relacionados con el salario mínimo, no cambian.
8. Recibí una carta de una FI que decía que ya no me puede servir: ¿Qué significa esto?
Si su FI decide ya no proporcionar servicios FI, debe enviarle un aviso por escrito al menos 45 días naturales antes de la fecha en que descontinuará los servicios FI. Si está inscrito en un plan de atención administrada, la FI también notificará a su plan de atención administrada. Si no está inscrito en un plan, la FI notificará a su LDSS.
9. ¿Qué debo hacer si mi FI me notifica que ya no están proporcionando servicios de FI?
En caso de que su FI actual le notifique que ya no proporcionará servicios FI, deberá seleccionar una FI diferente. Si está inscrito en un plan de atención administrada, su plan se comunicará con usted dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibir la notificación de la FI para brindarle opciones para elegir una FI diferente. Si no está inscrito en un plan de atención administrada, su LDSS se comunicará con usted dentro de los cinco (5) días hábiles próximos a la recepción de la notificación de la FI para brindarle opciones para elegir una FI diferente.
10. ¿Cómo encuentro otra FI?
Si está inscrito en un plan de atención administrada, su plan se comunicará con usted dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de que su FI actual dejará de funcionar o ya no prestará servicios en su área para brindarle opciones para elegir una FI diferente. Si no está inscrito en un plan de atención administrada, su LDSS se comunicará con usted dentro de los cinco (5) días hábiles próximos a la recepción de la notificación de que su FI actual dejará de funcionar o ya no prestará servicios en su área para brindarle opciones para elegir una FI diferente.
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